Art. 17
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe de emisiones
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 17
Tratamiento de las inexactitudes e irregularidades en el informe de emisiones
1. Si observa inexactitudes o irregularidades durante la verificación del informe de emisiones, el verificador informará de ello a la empresa sin demora indebida y pedirá que se hagan las correcciones pertinentes dentro de un plazo razonable.
2. El verificador documentará en la documentación de verificación interna, señalándolas como resueltas, todas las inexactitudes o irregularidades que hayan sido corregidas en el transcurso de la verificación.
3. Cuando la empresa no corrija las inexactitudes o irregularidades a que se refiere el apartado 1, el verificador deberá, antes de emitir el informe de verificación, pedir a la empresa que explique las causas principales de las inexactitudes o irregularidades.
4. El verificador determinará si las inexactitudes no corregidas, consideradas individual o conjuntamente con otras, tienen repercusiones en el total de emisiones notificadas o en otra información relevante y si ello da lugar a inexactitudes importantes.
5. El verificador podrá considerar inexactitudes o irregularidades que, individual o conjuntamente con otras inexactitudes, no alcancen el grado de importancia previsto en el artículo 15 como inexactitudes importantes cuando ello se justifique por su escala y naturaleza o por las circunstancias concretas en que se han producido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:2072:oj#art-17