Art. 19
Recomendaciones de mejora
En vigor desde 22 sept 2016
Artículo 19
Recomendaciones de mejora
1. El verificador comunicará a la empresa recomendaciones de mejora en lo que se refiere a inexactitudes e irregularidades no corregidas que no den lugar a inexactitudes importantes.
2. El verificador podrá comunicar otras recomendaciones de mejora que considere pertinentes, a la luz de los resultados de las actividades de verificación.
3. Cuando comunique recomendaciones a la empresa, el verificador deberá mantener su imparcialidad frente a la empresa, el buque y el sistema de seguimiento y notificación. No deberá poner en peligro su imparcialidad asesorando o desarrollando partes del proceso de seguimiento y notificación con arreglo al Reglamento (UE) 2015/757.
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