Art. 69

Nombramiento del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 69 Nombramiento del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto 1.   La Comisión propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo sobre la base de una lista elaborada tras la publicación de la vacante en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en la prensa o en sitios de internet. 2.   El director ejecutivo será nombrado por el consejo de administración en función de sus méritos y de sus capacidades administrativas y de gestión de alto nivel demostradas, incluida su experiencia pertinente en cargos directivos en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. Antes de ser nombrados, los candidatos propuestos por la Comisión serán invitados a realizar una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y a responder a las preguntas que les planteen los miembros de dichas comisiones. Una vez realizada dicha declaración, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen en el que exponga su opinión y en el que podrá indicar el candidato que prefiere. El consejo de administración designará al director ejecutivo teniendo en cuenta dicha opinión. El consejo de administración decidirá por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho de voto. Si el consejo de administración decidiera nombrar a un candidato distinto del indicado por el Parlamento Europeo como su candidato preferido, informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo se ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo. El consejo de administración estará capacitado para destituir al director ejecutivo, previa propuesta de la Comisión. 3.   El director ejecutivo estará asistido por un director ejecutivo adjunto. En caso de ausencia o impedimento del director ejecutivo, este será sustituido por el director ejecutivo adjunto. 4.   El director ejecutivo adjunto será nombrado por el consejo de administración, a propuesta del director ejecutivo, en función de sus méritos y de sus adecuadas capacidades administrativas y de gestión, así como de su experiencia profesional pertinente en materia de gestión de las fronteras exteriores y de retorno. El director ejecutivo propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo adjunto. El consejo de administración decidirá por mayoría de dos tercios de todos los miembros con derecho de voto. El consejo de administración estará capacitado para destituir al director ejecutivo adjunto conforme al procedimiento mencionado en el párrafo primero. 5.   El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a una evaluación en la que se analizarán la actuación del director ejecutivo y los cometidos y retos futuros de la Agencia. 6.   El consejo de administración, a raíz de una propuesta de la Comisión que tenga en cuenta la evaluación contemplada en el apartado 5, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez, por otro período máximo de cinco años. 7.   La duración del mandato del director ejecutivo adjunto será de cinco años. El consejo de administración podrá prorrogar dicho mandato una sola vez, por un período máximo de otros cinco años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1624:oj#art-69

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil