Art. 60

Responsabilidad

En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 60 Responsabilidad 1.   La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate. 2.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula arbitral contenida en un contrato firmado por la Agencia. 3.   En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros. 4.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios que pudieran surgir respecto a la indemnización por daños y perjuicios a que se refiere el apartado 3. 5.   La responsabilidad personal de sus funcionarios frente a la Agencia estará regida por las disposiciones fijadas en el Estatuto y en el régimen aplicable a los otros agentes que les sean aplicables.
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