Art. 5
Sistema automático de identificación
En vigor desde 5 sept 2016
Artículo 5
Sistema automático de identificación
Todos los buques pesqueros presentes en la zona de Bratten deberán ir equipados con un sistema automático de identificación que cumpla las normas de rendimiento establecidas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, y mantenerlo en funcionamiento.
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