Art. 6
Revisión
En vigor desde 5 sept 2016
Artículo 6
Revisión
1. Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 a más tardar el 30 de junio de 2017, incluido el control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca aplicables en:
a)
las zonas 1 y
b)
las siguientes zonas 2:
i)
la zona de arrecifes burbujeantes de Herthas Flak y
ii)
la zona de arrecifes burbujeantes de Læsø Trindel y Tønneberg Banke.
2. Los Estados miembros afectados presentarán un informe resumido de la revisión a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2017.
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