Art. 6

Revisión

En vigor desde 5 sept 2016
Artículo 6 Revisión 1.   Los Estados miembros interesados evaluarán la ejecución de las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 a más tardar el 30 de junio de 2017, incluido el control del cumplimiento de las prohibiciones de pesca aplicables en: a) las zonas 1 y b) las siguientes zonas 2: i) la zona de arrecifes burbujeantes de Herthas Flak y ii) la zona de arrecifes burbujeantes de Læsø Trindel y Tønneberg Banke. 2.   Los Estados miembros afectados presentarán un informe resumido de la revisión a la Comisión a más tardar el 31 de julio de 2017.
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eli:reg_del:2017:118:oj#art-6

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