Art. 79

Solicitudes de excepción presentadas por propietarios de sistemas HVDC o de módulos de parque eléctrico conectados en CC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 79 Solicitudes de excepción presentadas por propietarios de sistemas HVDC o de módulos de parque eléctrico conectados en CC 1.   Los propietarios, o posibles futuros propietarios, de sistemas HVDC o de módulos de parque eléctrico conectados en CC podrán solicitar excepciones respecto de uno o de varios requisitos del presente Reglamento. 2.   La solicitud de excepción se presentará al gestor de red pertinente y deberá incluir lo siguiente: a) la identificación del propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC y de una persona de contacto para cualquier comunicación; b) una descripción del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC para el que se solicita la excepción; c) una referencia a las disposiciones del presente Reglamento respecto de las que se solicita una excepción y una descripción detallada de la excepción solicitada; d) una motivación detallada, con los documentos justificantes pertinentes, y un análisis de costes y beneficios, de acuerdo con los requisitos del artículo 66; e) la demostración de que la excepción solicitada no tendrá ningún efecto adverso en el comercio transfronterizo; f) en el caso de un módulo de parque eléctrico conectado en CC a una o varias estaciones convertidoras de HVDC de terminal remoto, la prueba de que la estación convertidora no se verá afectada por la excepción o, alternativamente, el acuerdo del propietario de la estación convertidora. 3.   En el plazo de dos semanas desde la recepción de la solicitud de excepción, el gestor de red pertinente confirmará al propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o al propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC, si la solicitud está completa. Si el gestor de red pertinente considera que la solicitud está incompleta, el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o el propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC presentarán la información complementaria requerida en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de información adicional. Si el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o el propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC no suministrara la información requerida en ese límite de tiempo, se considerará retirada la solicitud de excepción. 4.   En colaboración con el GRT pertinente y cualquier GRD adyacente afectado, el gestor de red pertinente deberá evaluar la solicitud de excepción y el análisis de costes y beneficios proporcionado, teniendo en cuenta los criterios determinados por la autoridad reguladora de conformidad con el artículo 78. 5.   Si una solicitud de excepción afecta a un sistema HVDC o a un módulo de parque eléctrico conectado en CC a un sistema de distribución, incluido un sistema de distribución cerrada, la evaluación del gestor de red pertinente deberá ir acompañada de una evaluación de la solicitud de excepción del GRT pertinente. El GRT pertinente presentará su evaluación en los dos meses siguientes a la solicitud de la misma por parte del gestor de red pertinente. 6.   En el plazo máximo de seis meses desde la recepción de una solicitud de excepción, el gestor de red pertinente deberá remitir la solicitud a la autoridad reguladora y enviar la evaluación elaborada de conformidad con los apartados 4 y 5. Dicho plazo podrá prorrogarse un mes cuando el gestor de red pertinente solicite más información al propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o al propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC, y dos meses cuando el gestor de red pertinente pida al GRT pertinente que presente una evaluación de la solicitud de excepción. 7.   La autoridad reguladora deberá tomar una decisión sobre la solicitud de excepción en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente al de su recepción. Dicho plazo se podrá prorrogar tres meses antes de su vencimiento si la autoridad reguladora solicita más información al propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o al propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC o a otras partes interesadas. El plazo adicional comenzará cuando se reciba la información completa. 8.   El propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o el propietario, o futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC presentarán toda la información solicitada por la autoridad reguladora en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud. Si el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC no proporcionase la información solicitada dentro del plazo, la solicitud de excepción se considerará retirada, salvo que, antes de su vencimiento: a) la autoridad reguladora decida conceder una prórroga, o b) el propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o del módulo de parque eléctrico conectado en CC informe a la autoridad reguladora, mediante un escrito motivado, de que la solicitud de excepción está completa. 9.   La autoridad reguladora deberá tomar una decisión motivada sobre la solicitud de excepción. Siempre que la autoridad reguladora conceda una excepción, deberá especificar su duración. 10.   La autoridad reguladora notificará su decisión al propietario, o posible futuro propietario, del sistema HVDC o al propietario, o posible futuro propietario, del módulo de parque eléctrico conectado en CC, al gestor de red pertinente y al GRT pertinente. 11.   La autoridad reguladora podrá revocar una decisión de concesión de una excepción si ya no se aplicasen las circunstancias y los motivos subyacentes, o mediante recomendación motivada de la Comisión, o bien, de conformidad con el artículo 83, apartado 2, de la Agencia.
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