Art. 78
Disposiciones generales
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 78
Disposiciones generales
1. Cada autoridad reguladora, previa consulta a los gestores de red, los propietarios de sistemas HVDC y los propietarios de módulos de parque eléctrico conectados en CC pertinentes y otras partes interesadas que se puedan considerar afectadas por este Reglamento, especificarán los criterios para otorgar excepciones con arreglo a los artículos 79 a 81. Deberá publicar dichos criterios en su sitio web y notificarlos a la Comisión en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión podrá solicitar a la autoridad reguladora que modifique los criterios si considera que no están en sintonía con el presente Reglamento. Esta posibilidad de revisar y modificar los criterios para la concesión de excepciones no afectará a las excepciones que ya se hayan concedido, que seguirán aplicándose hasta la fecha de expiración prevista detallada en la decisión de concesión de la excepción.
2. Si la autoridad reguladora considera que ello es necesario debido a un cambio en las circunstancias relativas a la evolución de los requisitos del sistema, podrá revisar y modificar como máximo una vez al año los criterios para conceder excepciones de conformidad con lo establecido en el apartado 1. Las modificaciones de los criterios no serán aplicables a las excepciones para las que ya se haya presentado una solicitud.
3. La autoridad reguladora podrá decidir que los sistemas HVDC o los módulos de parque eléctrico conectados en CC para los que se haya presentado una solicitud de excepción de acuerdo con los artículos 79 a 81 no necesitan cumplir los requisitos del presente Reglamento para los que se haya solicitado una excepción desde el día de la presentación de la solicitud hasta la toma de la decisión por dichas autoridades.
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