Art. 61
Notificación operacional de energización (EON) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC
En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 61
Notificación operacional de energización (EON) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC
1. Una EON dará derecho al propietario de un módulo de parque eléctrico conectado en CC a energizar su red interna y recursos auxiliares empleando la conexión a la red que se especifica mediante los puntos de conexión.
2. El gestor de red pertinente deberá expedir una EON, supeditada a la finalización de los preparativos, incluido el acuerdo entre el gestor de red pertinente y el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC, sobre los ajustes de protección y control aplicables a los puntos de conexión.
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