Art. 59

Notificación operacional limitada relativa a sistemas HVDC/excepciones

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 59 Notificación operacional limitada relativa a sistemas HVDC/excepciones 1.   Los propietarios de sistemas HVDC a los que se haya concedido una FON deberán informar al gestor de red pertinente de forma inmediata de las siguientes circunstancias: a) el sistema HVDC está temporalmente sujeto a una modificación importante o sufre una pérdida de capacidad significativa a causa de la implementación de una o más modificaciones de importancia para sus prestaciones, o b) averías en el equipo que generan una falta de conformidad con algunos requisitos pertinentes. 2.   El propietario del sistema HVDC solicitará al gestor de red pertinente una notificación operacional limitada (LON), si tiene razones fundadas para esperar que las circunstancias descritas en el apartado 1 no duren más de tres meses. 3.   El gestor de red pertinente expedirá una LON en la que se identifiquen claramente: a) los problemas no resueltos que justifican la concesión de la LON; b) las responsabilidades y los plazos para la solución prevista, y c) un período máximo de validez que no será superior a 12 meses. El período inicial concedido podrá ser inferior, con posibilidad de prórroga, si se envían pruebas que demuestren, a entera satisfacción del gestor de red pertinente, que se han realizado avances importantes en el sentido de la plena conformidad. 4.   La FON quedará suspendida durante el período de validez de la LON respecto las cuestiones para las que esta haya sido expedida. 5.   Se podrá conceder una prórroga adicional del período de validez de la LON, previa presentación de la solicitud de excepción correspondiente al gestor de red pertinente antes de que venza dicho plazo, de conformidad con los artículos 79 y 80. 6.   El gestor de red pertinente podrá denegar el funcionamiento del sistema HVDC si concluye la LON y persiste la circunstancia que la motivó. En ese caso, la FON quedará invalidada automáticamente. 7.   Si el gestor de red pertinente no concede una prórroga del plazo de validez de la LON de conformidad con el apartado 5, o si se niega a permitir el funcionamiento del sistema HVDC cuando la LON ya no sea válida de conformidad con el apartado 6, el propietario del sistema HVDC podrá, en el plazo de seis meses desde la notificación de la decisión del gestor de red pertinente, remitir el asunto para decisión a la autoridad reguladora.
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