Art. 63

Notificación operacional definitiva (FON) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 63 Notificación operacional definitiva (FON) relativa a módulos de parque eléctrico conectados en CC 1.   Una FON dará derecho al propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC a hacer funcionar dicho módulo empleando la conexión a la red a través de los puntos de conexión especificados. 2.   El gestor de red pertinente deberá expedir una FON, previa eliminación de todas las incompatibilidades identificadas en el estado ION y previa conclusión del proceso de análisis de datos y estudios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento. 3.   en lo que se refiere al proceso de análisis de datos y estudios, el propietario de módulo de parque eléctrico conectado en CC, a solicitud del gestor de red pertinente, presentará los elementos siguientes: a) declaración de conformidad detallada, y b) actualización de los datos técnicos aplicables, modelos y estudios de simulación a los que se refiere el artículo 62, apartado 3, incluido el uso de los valores reales medidos durante las pruebas. 4.   Si se identificasen incompatibilidades en relación con la concesión de la FON, podrá concederse una excepción mediante solicitud presentada al gestor de red pertinente, de conformidad con el procedimiento de excepción previsto en el título VII. El gestor de red pertinente expedirá una FON si el módulo de parque eléctrico conectado en CC cumple las disposiciones de la excepción. El gestor de red pertinente podrá denegar el funcionamiento del módulo de parque eléctrico conectado en CC cuya solicitud de excepción por el propietario haya sido rechazada, hasta que el propietario del módulo de parque eléctrico conectado en CC y el gestor de red pertinente hayan resuelto la incompatibilidad y el gestor de red pertinente considere que el módulo de parque eléctrico conectado en CC es conforme.
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