Art. 53

Registro y supervisión de faltas

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 53 Registro y supervisión de faltas 1.   Un sistema HVDC estará equipado con una instalación que proporcione el registro de faltas y la supervisión del comportamiento dinámico del sistema por medio de los parámetros siguientes de cada una de sus estaciones convertidoras de HVDC: a) tensión en CA y CC; b) corriente alterna y continua; c) potencia activa; d) potencia reactiva, y e) frecuencia. 2.   El gestor de red pertinente podrá especificar la calidad de los parámetros del suministro que deberá satisfacer el sistema HVDC, siempre que se dé aviso con una antelación razonable. 3.   Los datos del equipo de registro de faltas que se menciona en el apartado 1, incluidos los canales analógicos y digitales, los ajustes, incluyendo los criterios de activación, y las tasas de muestreo, serán acordados entre el propietario del sistema HVDC, el gestor de red pertinente y el GRT pertinente. 4.   Todos los equipos de supervisión dinámica del comportamiento de la red deberá incluir un activador de oscilación, especificado por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente, con el fin de detectar oscilaciones de potencia gestionadas de forma deficiente. 5.   Las instalaciones de supervisión de la calidad del suministro y el comportamiento dinámico del sistema deberán incluir medios para que el propietario del sistema HVDC y el gestor de red pertinente accedan electrónicamente a la información. Los protocolos de comunicación de los datos registrados deberán ser acordados entre el propietario del sistema HVDC, el gestor de red pertinente y el GRT pertinente.
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