Art. 54

Modelos de simulación

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 54 Modelos de simulación 1.   El gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente, podrá especificar que un propietario de sistema HVDC presente modelos de simulación que reflejen adecuadamente el comportamiento del sistema HVDC en régimen permanente, en simulaciones dinámicas (componente de frecuencia fundamental) y en simulaciones de transitorios electromagnéticos. Los formatos en que deberán presentarse los modelos y el modo de presentación de la documentación, por medio de modelos y de diagramas de bloques, serán especificados por el gestor de red pertinente en coordinación con el GRT pertinente. 2.   A los efectos de las simulaciones dinámicas, los modelos suministrados deberán contemplar por lo menos, entre otros, los submodelos siguientes, dependiendo de la existencia del componente mencionado en cada caso: a) modelos de unidad convertidora de HVDC; b) modelos de componentes en CA; c) modelos de red en CC; d) control de tensión y de potencia; e) funciones especiales de control, en su caso, por ejemplo, función de amortiguación de oscilación de potencia (POD), control de interacción torsional subsíncrona (SSTI); f) control multiterminal, si corresponde; g) modelos de protección de sistema HVDC según se acuerde entre el GRT pertinente y el propietario del sistema HVDC. 3.   El propietario del sistema HVDC verificará los modelos con los resultados de las pruebas de conformidad realizadas de acuerdo con el título VI y se presentará un informe de esta verificación al GRT pertinente. A continuación, los modelos se utilizarán para verificar la conformidad con los requisitos del presente Reglamento incluidas, entre otras, las simulaciones de conformidad previstas en el título VI y utilizadas en estudios de evaluación continua de la planificación y el funcionamiento del sistema. 4.   El propietario de un sistema HVDC presentará los registros del sistema HVDC al gestor de red pertinente o al GRT pertinente si lo solicitaran para comparar la respuesta de los modelos con estos registros. 5.   El propietario de un sistema HVDC entregará un modelo equivalente al sistema de control cuando puedan producirse interacciones de control adversas con estaciones convertidoras de HVDC y otras conexiones en una cercanía eléctrica inmediata, si así lo solicitaran el gestor de red pertinente o el GRT pertinente. Dicho modelo deberá contener todos los datos necesarios para una simulación realista de las interacciones de control adversas.
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