Art. 51

Funcionamiento de los sistemas HVDC

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 51 Funcionamiento de los sistemas HVDC 1.   En lo que respecta a la instrumentación para el funcionamiento, cada unidad convertidora de HVDC de un sistema HVDC estará equipada con un controlador automático capaz de recibir instrucciones del gestor de red pertinente y del GRT pertinente. Este controlador automático deberá ser capaz de hacer funcionar las unidades convertidoras de HVDC del sistema HVDC de forma coordinada. El gestor de red pertinente especificará la jerarquía del controlador automático por unidad convertidora de HVDC. 2.   El controlador automático del sistema HVDC mencionado en el apartado 1 deberá ser capaz de enviar los tipos de señales siguientes al gestor de red pertinente: a) señales operacionales, de al menos los siguientes tipos: i) señales de arranque, ii) mediciones de las tensiones en CA y CC, iii) mediciones de corriente alterna y continua, iv) mediciones de potencia activa y reactiva del lado de la CA, v) mediciones de potencia en CC, vi) funcionamiento a nivel de unidad convertidora de HVDC en un convertidor de HVDC de tipo multipolo, vii) elementos y topología, y viii) rangos de potencia activa en los modos MRPF, MRPFL-O y MRPFL-U; b) señales de alarma, de al menos los siguientes tipos: i) bloqueo de emergencia, ii) bloqueo de rampas, iii) inversión rápida de potencia activa. 3.   El controlador automático mencionado en el apartado 1 deberá ser capaz de recibir los tipos de señal siguientes del gestor de red pertinente: a) señales para el funcionamiento, que reciban al menos lo siguiente: i) orden de arranque, ii) valores de consigna de potencia activa, iii) ajustes del modo de regulación potencia-frecuencia, iv) valores de consigna de potencia reactiva, tensión o similares, v) modos de control de potencia reactiva, vi) control de la amortiguación de las oscilaciones de potencia, y vii) emulación de inercia; b) señales de alarma, que reciban al menos lo siguiente: i) orden de bloqueo de emergencia, ii) orden de bloqueo de rampas, iii) sentido del flujo de potencia activa, y iv) orden de inversión rápida de potencia activa. 4.   En lo que respecta a las distintas señales, el gestor de red pertinente podrá especificar la calidad de la señal suministrada.
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