Art. 50

Calidad de la potencia

En vigor desde 26 ago 2016
Artículo 50 Calidad de la potencia Los propietarios de estaciones convertidoras de HVDC velarán por que su conexión a la red no se traduzca en un nivel de distorsión o fluctuación de la tensión de suministro de la red, en el punto de conexión, que supere el nivel especificado para ellos por el gestor de red pertinente, en coordinación con el GRT pertinente. Los usuarios de la red, incluidos, entre otros, los módulos de parque eléctrico conectados en CC existentes y los sistemas HVDC existentes, no denegarán injustificadamente su necesaria contribución a los estudios asociados. El proceso de realización de los estudios necesarios y de suministro de los datos pertinentes a todos los usuarios de la red interesados, así como las medidas atenuantes identificadas e implementadas, deberá ser conformes al proceso previsto en el artículo 29.
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