Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 714/2009 de la Comisión, el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1222 de la Comisión (5), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/631 de la Comisión (6), el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 543/2013 de la Comisión (7) y el artículo 2 de la Directiva 2009/72/CE.
Asimismo, serán de aplicación las siguientes definiciones
1) «instalación de demanda»: instalación que consume energía eléctrica y con uno o varios puntos de conexión a la red de transporte o de distribución. Una red de distribución y/o los servicios auxiliares de un módulo de generación de la electricidad no constituyen una instalación de demanda;
2) «instalación de demanda conectada a la red de transporte»: instalación de demanda con un punto de conexión a la red de transporte;
3) «instalación de distribución conectada a la red de transporte»: una conexión de una red de distribución o la central eléctrica y el equipo utilizados en el punto de conexión a la red de transporte;
4) «unidad de demanda»: conjunto indivisible de instalaciones que contienen equipos cuyo control activo puede ser ejercido por el propietario de una instalación de demanda o un GRDC, de manera individual o conjunta como agregación de la demanda a través de un tercero;
5) «red de distribución cerrada»: una red de distribución clasificada, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE, como red de distribución cerrada por las autoridades regulatorias nacionales u otras autoridades competentes, cuando así lo haya dispuesto el Estado miembro, que distribuye electricidad en una instalación industrial, comercial o de servicios compartidos geográficamente confinada y que no suministra a usuarios domésticos, sin perjuicio de su uso ocasional por un número reducido de usuarios domésticos ubicados en el área servida por la red y con vínculos laborales o similares con el propietario de la red;
6) «equipo de demanda principal»: al menos uno de los siguientes equipos: entre motores, transformadores y equipos de alta tensión, en el punto de conexión y en la planta de procesos productivos;
7) «red de distribución conectada a la red de transporte»: una red de distribución conectada a una red de transporte, incluidas las instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte;
8) «capacidad máxima de importación»: potencia activa máxima continua que una instalación de demanda conectada a la red de transporte o una instalación de distribución conectada a la red de transporte puede consumir de la red en el punto de conexión, como se especifica en el acuerdo de conexión o según hayan acordado el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente;
9) «capacidad máxima de exportación»: potencia activa máxima continua que una instalación de demanda conectada a la red de transporte, o una instalación de distribución conectada a la red de transporte, puede suministrar a la red en el punto de conexión, como se especifica en el acuerdo de conexión o según hayan acordado el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de demanda conectada a la red de transporte o el gestor de la red de distribución conectada a la red de transporte, respectivamente;
10) «deslastre de cargas por mínima frecuencia»: acción en que la demanda se desconecta durante una incidencia de baja frecuencia para recuperar el equilibrio entre la demanda y la generación, y para restablecer la frecuencia de la red a límites aceptables;
11) «deslastre de cargas por mínima tensión»: acción de restablecimiento en que la demanda se desconecta durante una incidencia de baja tensión para restablecer la tensión dentro de límites aceptables;
12) «cambiador de tomas en carga»: dispositivo para cambiar la toma de un devanado, adecuado para el funcionamiento mientras se alimenta o se carga el transformador;
13) «bloqueo del cambiador de tomas en carga»: acción que bloquea el cambiador de tomas en carga durante una incidencia de baja tensión para detener las tomas y suprimir la tensión de los transformadores en un área;
14) «sala de control»: centro de operaciones del gestor de la red pertinente;
15) «escalón de reconexión»: carga de potencia activa de escalón máxima de demanda reconectada durante el restablecimiento de la red tras el corte eléctrico;
16) «control de potencia activa por respuesta de demanda»: en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de demanda accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente, resultante en una variación de la potencia activa;
17) «control de potencia reactiva por respuesta de demanda»: en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de los dispositivos de compensación de potencia reactiva, o de potencia reactiva, accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente;
18) «gestión de restricción en la red de transporte por respuesta de demanda»: en una instalación de demanda o red de distribución cerrada, la modulación de demanda accesible al gestor de red pertinente, o al GRT pertinente, para gestionar las restricciones de transporte en la red;
19) «agregación de la demanda»: conjunto de instalaciones de demanda o de redes de distribución cerradas que pueden funcionar como una única instalación de demanda o red de distribución cerrada para ofrecer uno o varios servicios de respuesta de demanda;
20) «control de la frecuencia de la red por respuesta de demanda»: la disponibilidad de reducción o de aumento de la demanda en instalaciones de demanda o en redes de distribución cerradas, en respuesta a fluctuaciones de frecuencia, por medio de una respuesta autónoma de la instalación de demanda o de la red de distribución cerrada con vistas a disminuir estas fluctuaciones;
21) «control muy rápido de potencia activa por respuesta de demanda»: en una instalación de demanda o una red de distribución cerrada, la modulación muy rápida de la demanda accesible para responder a desviaciones de frecuencia, que resulta en una variación muy rápida de potencia activa;
22) «documento de unidad de respuesta de demanda» (DRUD): documento, que expide el propietario de la instalación de demanda o el GRDC al gestor de red pertinente para las unidades de demanda con capacidad de respuesta de demanda y conectadas a niveles de tensión superiores a 1 000 V, que confirma la conformidad de la unidad de demanda con los requisitos técnicos establecidos en el presente Reglamento y ofrece los datos y las declaraciones necesarios, incluida una declaración de conformidad.
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