Art. 1

Objeto

En vigor desde 17 ago 2016
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece un código de red que define los requisitos de conexión a la red de: a) instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte; b) instalaciones de distribución conectadas a la red de transporte; c) redes de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas; d) unidades de demanda utilizadas por una instalación de demanda o una red de distribución cerrada para prestar servicios de respuesta de demanda a los gestores de red y a los GRT pertinentes. 2.   El presente Reglamento ayuda por tanto a garantizar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad a fin de garantizar la seguridad del sistema y la integración de las fuentes de energías renovables, así como de facilitar el comercio de la electricidad en toda la Unión. 3.   El presente Reglamento define asimismo las obligaciones para garantizar que los gestores de red hagan un uso adecuado de las capacidades de las instalaciones de demanda y de las redes de distribución, de forma transparente y no discriminatoria, con el fin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1388:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil