Art. 7

Datos de identidad del cliente e identificador y datos del responsable de la toma de decisiones

En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 7 Datos de identidad del cliente e identificador y datos del responsable de la toma de decisiones 1.   Las comunicaciones de operaciones ejecutadas en nombre de clientes que sean personas físicas deberán incluir el nombre completo y la fecha de nacimiento del cliente, tal como se especifica en los campos 9, 10, 11, 18, 19 y 20 del cuadro 2 del anexo I. 2.   En caso de que el cliente no sea la persona que toma la decisión de inversión en relación con esa operación, la comunicación de la operación deberá identificar a la persona que toma dicha decisión en nombre del cliente, tal como se especifica en el cuadro 2 del anexo I, en los campos 12 a 15 para el comprador y en los campos 21 a 24 para el vendedor.
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