Art. 6
Identificación de las personas físicas
En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 6
Identificación de las personas físicas
1. Las personas físicas se identificarán en las comunicaciones de operaciones mediante la denominación resultante de la concatenación del código alfa-2 de la norma ISO 3166-1 (código de país de 2 letras) correspondiente a la nacionalidad de la persona, seguido del identificador nacional del cliente consignado en el anexo II, en función de la nacionalidad de la persona.
2. El identificador nacional del cliente a que se refiere el apartado 1 se asignará con arreglo a los niveles de prioridad establecidos en el anexo II, empleando el identificador de mayor prioridad que tenga la persona, con independencia de si la empresa de servicios de inversión ya lo conoce.
3. Cuando una persona física sea nacional de más de un país del Espacio Económico Europeo (EEE), se utilizará el código del país de la primera nacionalidad según el orden alfabético de los códigos alfa-2 de la norma ISO 3166-1 y el identificador de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2. En caso de que una persona física tenga la nacionalidad de un Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el identificador de mayor prioridad del campo correspondiente a «otros países» del anexo II. En caso de que una persona tenga la nacionalidad de un Estado perteneciente al EEE y la de otro Estado no perteneciente al EEE, se utilizará el código del país del EEE cuya nacionalidad posea y el identificador de mayor prioridad de dicha nacionalidad, asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.
4. Cuando el identificador asignado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 remita a CONCAT, la empresa de servicios de inversión identificará a la persona física mediante la concatenación de los siguientes elementos en el orden siguiente:
a)
la fecha de nacimiento de la persona en el formato AAAAMMDD;
b)
los cinco primeros caracteres del nombre de pila;
c)
los cinco primeros caracteres del apellido.
5. A los efectos del apartado 4, se excluirán los prefijos de los apellidos, y los nombres y apellidos de menos de cinco caracteres se complementarán con «#» a fin de garantizar que las referencias a los nombres y apellidos conforme al apartado 4 contengan cinco caracteres. Todos los caracteres serán mayúsculas. No se emplearán apóstrofos, acentos, guiones, signos de puntuación ni espacios.
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