Art. 5
Identificación de las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones
En vigor desde 28 jul 2016
Artículo 5
Identificación de las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones
1. Las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones garantizarán su identificación en la comunicación de operaciones presentada de conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, mediante un código identificador de entidades jurídicas debidamente validado, expedido y renovado conforme a lo dispuesto en la norma ISO 17442.
2. Las empresas de servicios de inversión que ejecuten operaciones garantizarán que los datos de referencia relacionados con su identificador de entidades jurídicas se renuevan de conformidad con las condiciones de cualquiera de las unidades operativas locales acreditadas del Sistema Mundial de Identificación de Entidades Jurídicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:590:oj#art-5