Art. 9
Disposiciones relativas a la publicación de una cotización en firme
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 9
Disposiciones relativas a la publicación de una cotización en firme
[Artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Cualquier disposición que adopte un internalizador sistemático con el fin de cumplir con la obligación de hacer públicas las cotizaciones en firme deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
incluir todos los pasos razonables necesarios para garantizar que la información que debe hacerse pública sea fiable, se supervise de manera continua para detectar errores y se corrija tan pronto como se detecten;
b)
atenerse a disposiciones técnicas equivalentes a las especificadas para los agentes de publicación autorizados (APA) en el artículo 15 del Reglamento Delegado (UE) 2017/571 que faciliten la consolidación de los datos con datos similares procedentes de otras fuentes;
c)
poner la información a disposición del público en condiciones no discriminatorias;
d)
incluir la publicación del momento en que las cotizaciones se han introducido o modificado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50 de la Directiva 2014/65/UE, tal como se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2017/574 de la Comisión (9).
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