Art. 8

Tipo y tamaño mínimo de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 8 Tipo y tamaño mínimo de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes [Artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   El tipo de orden mantenida en un mecanismo de gestión de órdenes de un centro de negociación a la espera de su publicación y que puede quedar exenta de las obligaciones de transparencia prenegociación será aquella que: a) va a ser publicada en el libro de órdenes gestionado por el centro de negociación y depende de condiciones objetivas predefinidas por el protocolo del sistema; b) no puede interactuar con otras posiciones negociadas antes de la publicación en el libro de órdenes gestionado por el centro de negociación; c) una vez publicada en el libro de órdenes, interactúa con otras órdenes de conformidad con las normas aplicables a las órdenes de ese tipo en el momento de la publicación. 2.   Las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes de un centro de negociación a la espera de su publicación y que pueden quedar exentas de las obligaciones de transparencia prenegociación tendrán, en el punto de introducción y tras cualquier modificación, uno de los tamaños siguientes: a) en el caso de una orden «iceberg», un tamaño igual o superior a 10 000 EUR; b) para todas las demás órdenes, un tamaño igual o superior a la cantidad mínima negociable establecida de antemano por el operador del sistema con arreglo a sus normas y protocolos. 3.   Una orden «iceberg» a tenor del apartado 2, letra a), se considerará una orden limitada consistente en una orden publicada relativa a una parte de una cantidad y una orden no publicada relativa al resto de la cantidad, de tal modo que solo sea posible ejecutar la cantidad no publicada tras su inclusión en el libro de órdenes como una nueva orden publicada.
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