Art. 5
Características específicas de las operaciones negociadas
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5
Características específicas de las operaciones negociadas
[Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Se considerará que una operación negociada con acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares es una operación negociada de forma privada pero declarada en virtud de las normas de un centro de negociación en cualquiera de los casos siguientes:
a)
cuando dos miembros o participantes de ese centro de negociación intervengan de una de las formas siguientes:
i)
uno negocia por cuenta propia y el otro actúa en nombre de un cliente,
ii)
ambos negocian por cuenta propia,
iii)
ambos actúan en nombre de un cliente;
b)
cuando un miembro o participante de ese centro de negociación:
i)
actúa en nombre del comprador y del vendedor, o
ii)
negocia por cuenta propia con miras a ejecutar una orden de un cliente.
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