Art. 5

Características específicas de las operaciones negociadas

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 5 Características específicas de las operaciones negociadas [Artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Se considerará que una operación negociada con acciones, recibos de depositario, fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares es una operación negociada de forma privada pero declarada en virtud de las normas de un centro de negociación en cualquiera de los casos siguientes: a) cuando dos miembros o participantes de ese centro de negociación intervengan de una de las formas siguientes: i) uno negocia por cuenta propia y el otro actúa en nombre de un cliente, ii) ambos negocian por cuenta propia, iii) ambos actúan en nombre de un cliente; b) cuando un miembro o participante de ese centro de negociación: i) actúa en nombre del comprador y del vendedor, o ii) negocia por cuenta propia con miras a ejecutar una orden de un cliente.
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