Art. 3
Obligaciones de transparencia prenegociación
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3
Obligaciones de transparencia prenegociación
[Artículo 3, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
1. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicas la horquilla de precios compradores y vendedores y la profundidad de las posiciones negociables a esos precios. La información se hará pública de conformidad con el tipo de sistema de negociación que gestionen con arreglo al cuadro 1 del anexo I.
2. Los requisitos de transparencia mencionados en el apartado 1 también se aplicarán a cualquier «indicación de interés ejecutable» a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de conformidad con su artículo 8.
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