Art. 16

Plan de continuidad de las actividades

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 16 Plan de continuidad de las actividades (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   En el contexto de su marco de gobernanza y toma de decisiones de conformidad con el artículo 3, los centros de negociación establecerán un plan de continuidad de las actividades para aplicar de forma efectiva los dispositivos de continuidad de las actividades previstos en el artículo 15. El plan de continuidad de las actividades establecerá los procedimientos y dispositivos de gestión de los incidentes perturbadores. 2.   El plan de continuidad de las actividades comprenderá el contenido mínimo siguiente: a) una serie de posibles escenarios adversos relacionados con el funcionamiento de los sistemas de negociación algorítmica, incluida la indisponibilidad de sistemas, personal, espacio de trabajo, proveedores externos o centros de datos, o la pérdida o la alteración de datos y documentos esenciales; b) los procedimientos que deben seguirse en caso de perturbación; c) el tiempo máximo para la reanudación de la actividad de negociación y la cantidad de datos que podría perderse en el sistema informático; d) procedimientos para trasladar el sistema de negociación a un sitio de reserva y explotarlo desde ese lugar; e) copia de seguridad de los datos de actividad esenciales, con información actualizada sobre los contactos necesarios para garantizar la comunicación dentro del centro de negociación, entre el centro de negociación y sus miembros y entre el centro de negociación y las infraestructuras de compensación y liquidación; f) formación del personal sobre el funcionamiento de los dispositivos de continuidad de las actividades; g) asignación de tareas y establecimiento de un equipo específico de operaciones de seguridad preparado para reaccionar inmediatamente tras un incidente perturbador; h) un programa continuo de prueba, evaluación y revisión de los dispositivos, con procedimientos de modificación de los dispositivos en función de los resultados de dicho programa. 3.   El plan de continuidad de las actividades incluirá la sincronización de los relojes tras un incidente perturbador. 4.   Los centros de negociación garantizarán que se lleve a cabo una evaluación de impacto, sujeta a revisión periódica, que determine los riesgos y las posibles consecuencias de las perturbaciones. A tal efecto, cualquier decisión por parte del centro de negociación de no tener en cuenta algún riesgo detectado de indisponibilidad del sistema de negociación en el plan de continuidad de las actividades deberá quedar debidamente documentada y ser expresamente autorizada por el órgano de dirección del centro de negociación. 5.   Los centros de negociación garantizarán que su alta dirección: a) establezca objetivos y estrategias claros respecto de la continuidad de las actividades; b) asigne recursos humanos, tecnológicos y financieros adecuados para perseguir los objetivos y estrategias mencionados en la letra a); c) apruebe el plan de continuidad de las actividades y toda modificación necesaria del mismo a consecuencia de cambios organizativos, tecnológicos o jurídicos; d) sea informada, al menos una vez al año, de los resultados de la evaluación de impacto o de cualquier revisión de la misma, así como de cualesquiera conclusiones relativas a la adecuación del plan de continuidad de las actividades; e) establezca una función de continuidad de las actividades en la organización. 6.   El plan de continuidad de las actividades establecerá procedimientos que permitan solventar las perturbaciones de funciones operativas esenciales externalizadas, en particular la posibilidad de que tales funciones dejen de estar disponibles.
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