Art. 14

Revisión periódica del funcionamiento y la capacidad de los sistemas de negociación algorítmica

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 14 Revisión periódica del funcionamiento y la capacidad de los sistemas de negociación algorítmica (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación evaluarán, en el contexto de la autoevaluación que se habrá de llevar a cabo de conformidad con el artículo 2, el funcionamiento y la capacidad de sus sistemas de negociación algorítmica y de los procesos conexos respecto a la gobernanza, la rendición de cuentas, la aprobación y los dispositivos de continuidad de las actividades. 2.   En el marco de la evaluación mencionada en el apartado 1, los centros de negociación llevarán a cabo pruebas de tensión en las que simulen escenarios adversos para comprobar el funcionamiento de los soportes físicos y lógicos y de las comunicaciones y para determinar los escenarios en los que el sistema de negociación o partes de él realicen sus funciones con fallos, interrupciones o errores en las operaciones de casamiento. 3.   Las pruebas de tensión abarcarán todas las fases de la negociación, todos los segmentos de la negociación y todos los tipos de instrumentos negociados por el centro de negociación y simularán las actividades de los miembros con la configuración de conectividad existente. 4.   Los escenarios adversos mencionados en el apartado 2 estarán basados en los elementos siguientes: a) un incremento del número de mensajes recibido, partiendo del mayor número de mensajes gestionados por el sistema del centro de negociación durante los cinco años precedentes; b) un comportamiento inesperado de las funciones operativas del centro de negociación; c) una combinación aleatoria de condiciones normales y de tensión en el mercado y un comportamiento inesperado de las funciones operativas del centro de negociación. 5.   La evaluación del funcionamiento y la capacidad del centro de negociación descrita en los apartados 1 a 4 será realizada por un asesor independiente o por un departamento del centro de negociación distinto del responsable de la función que se esté revisando. 6.   Los centros de negociación actuarán para corregir rápida y eficazmente las deficiencias detectadas en la evaluación del funcionamiento y la capacidad del centro de negociación a que se refieren los apartados 1 a 4 y conservarán durante al menos cinco años un registro de la revisión y de las medidas de corrección adoptadas al respecto.
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