Art. 13
Supervisión continua
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 13
Supervisión continua
(Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE)
1. Los centros de negociación deberán poder demostrar en todo momento a su autoridad competente que supervisan en tiempo real el funcionamiento y la utilización de los elementos de sus sistemas de negociación a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2, en relación con los parámetros siguientes:
a)
porcentaje de la capacidad máxima de mensajes utilizada por segundo;
b)
número total de mensajes gestionados por el sistema de negociación, desglosados por elemento del sistema de negociación, en particular:
i)
número de mensajes recibidos por segundo,
ii)
número de mensajes enviados por segundo,
iii)
número de mensajes rechazados por el sistema por segundo;
c)
lapso de tiempo entre la recepción de un mensaje en cualquier pasarela externa del sistema de negociación y el envío de un mensaje conexo desde la misma pasarela después de que el motor de casamiento haya tratado el mensaje original;
d)
funcionamiento del motor de casamiento.
2. Los centros de negociación adoptarán tan pronto como sea razonablemente posible, por orden de prioridad, todas las medidas adecuadas en relación con los problemas que se detecten en el sistema de negociación durante la supervisión continua y deberán poder ajustar, reducir paulatinamente o cerrar el sistema de negociación en caso necesario.
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