Art. 11

Capacidad de los centros de negociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 11 Capacidad de los centros de negociación (Artículo 48, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE) 1.   Los centros de negociación garantizarán que sus sistemas de negociación tengan capacidad suficiente para realizar sus funciones sin fallos, interrupciones o errores en las operaciones de casamiento tomando como mínimo el mayor número de mensajes por segundo registrado en dicho sistema durante los cinco últimos años multiplicado por dos. A efectos de establecer el mayor número de mensajes, se tendrán en cuenta los siguientes mensajes: a) cualquier dato de entrada, incluidas las órdenes y sus modificaciones y cancelaciones; b) cualquier dato de salida, incluida la respuesta del sistema a un dato de entrada, visualización de datos del libro de órdenes y difusión del flujo postnegociación que implique la utilización independiente de la capacidad del sistema de negociación. 2.   Los elementos del sistema de negociación a considerar a efectos del apartado 1 serán los que sostengan las siguientes actividades: a) la conectividad en sentido ascendente, la capacidad de presentación de órdenes, las capacidades de regulación (throttling) y la capacidad para equilibrar la entrada de órdenes de los clientes a través de diferentes pasarelas; b) el motor de negociación que permite al centro de negociación casar órdenes con la latencia adecuada; c) la conectividad en sentido descendente, la edición de órdenes y operaciones y cualquier otro tipo de suministro de datos de mercado en tiempo real; d) la infraestructura para supervisar el funcionamiento de los elementos anteriormente citados. 3.   Los centros de negociación evaluarán si la capacidad de sus sistemas de negociación sigue siendo adecuada cuando el número de mensajes haya rebasado el mayor número de mensajes por segundo registrados en dicho sistema durante los cinco años precedentes. Tras esa evaluación, los centros de negociación informarán a la autoridad competente sobre las medidas previstas para ampliar su capacidad y el momento de aplicación de dichas medidas. 4.   Los centros de negociación garantizarán que sus sistemas puedan hacer frente al aumento de los flujos de mensajes sin deterioro importante del funcionamiento de los sistemas. En particular, el diseño del sistema de negociación permitirá ampliar su capacidad en un plazo razonable siempre que sea necesario. 5.   Los centros de negociación harán pública cualquier interrupción grave de la negociación que no se deba a la volatilidad del mercado y cualquier otra perturbación importante de la conectividad e informarán de ello inmediatamente a la autoridad competente y a los miembros.
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