Art. 6
Clases de instrumentos financieros para los que no existe un mercado líquido
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 6
Clases de instrumentos financieros para los que no existe un mercado líquido
[Artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Se considerará que un instrumento financiero o una clase de instrumentos financieros no tiene un mercado líquido si así se especifica de conformidad con el método establecido en el artículo 13.
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