Art. 3
Órdenes de gran volumen
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3
Órdenes de gran volumen
[Artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014]
Una orden se considerará de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado cuando, en el momento de su introducción o tras cualquier modificación, sea igual o superior al tamaño mínimo de la orden que se determine con arreglo al método previsto en el artículo 13.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:583:oj#art-3