Art. 3

Órdenes de gran volumen

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 3 Órdenes de gran volumen [Artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Una orden se considerará de gran volumen en comparación con el tamaño normal del mercado cuando, en el momento de su introducción o tras cualquier modificación, sea igual o superior al tamaño mínimo de la orden que se determine con arreglo al método previsto en el artículo 13.
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