Art. 1
Definiciones
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «operación combinada»:
a)
una operación con un contrato de derivados u otro instrumento financiero supeditada a la ejecución simultánea de una operación con una cantidad equivalente de un activo físico subyacente (intercambio de activos físicos o EFP), o
b)
una operación que comporta la ejecución de dos o más operaciones componentes con instrumentos financieros, y:
i)
que tiene lugar entre dos o más contrapartes,
ii)
en la que cada componente de la operación soporta un riesgo económico o financiero significativo relacionado con todos los demás componentes,
iii)
en la que la ejecución de cada componente es simultánea y está supeditada a la ejecución de todos los demás componentes;
2) «sistema de solicitud de cotización»: un sistema de negociación en el que se cumplan las siguientes condiciones:
a)
que un miembro o participante proporcione una o varias cotizaciones en respuesta a una solicitud de cotización presentada por uno o varios otros miembros o participantes;
b)
que la cotización solamente pueda ser ejecutada por el miembro o participante solicitante;
c)
que el miembro o participante en el mercado solicitante pueda celebrar una operación mediante la aceptación de la cotización o cotizaciones que le hayan sido proporcionadas en respuesta a su solicitud;
3) «sistema de negociación de viva voz»: un sistema de negociación en el que las operaciones entre los miembros se negocian de viva voz.
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