Art. 2

Obligaciones de transparencia prenegociación

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 2 Obligaciones de transparencia prenegociación [Artículo 8, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública la horquilla de precios compradores y vendedores y la profundidad de las posiciones negociables a dichos precios, de conformidad con el tipo de sistema de negociación que gestionen y los requisitos de información estipulados en el anexo I.
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