Art. 1
Información necesaria para el registro
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 1
Información necesaria para el registro
Las empresas de terceros países que soliciten prestar servicios de inversión o realizar actividades en la Unión, de conformidad con el artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán presentar a la AEVM la siguiente información:
a)
nombre completo de la empresa, es decir, razón social y cualquier otro nombre comercial que vaya a utilizar;
b)
datos de contacto de la empresa, en particular dirección del domicilio social, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
c)
datos de contacto de la persona responsable de la solicitud, en particular número de teléfono y dirección de correo electrónico;
d)
en su caso, sitio web;
e)
en su caso, número de identificación nacional de la empresa;
f)
en su caso, identificador de entidades jurídicas (LEI) de la empresa;
g)
en su caso, código BIC (Business Identifier Code) de la empresa;
h)
nombre y dirección de la autoridad competente del tercer país responsable de la supervisión de la empresa; si varias autoridades son responsables de la supervisión, se especificarán las respectivas áreas de competencia;
i)
en su caso, enlace con el registro de cada autoridad competente del tercer país;
j)
servicios de inversión, actividades y servicios auxiliares que la empresa esté autorizada a prestar en el país en el que esté establecida;
k)
servicios de inversión que vaya a prestar y actividades que vaya a realizar en la Unión, así como, en su caso, servicios auxiliares.
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Proeli:reg_del:2016:2022:oj#art-1