Art. 2
Requisitos relativos a la presentación de información
En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 2
Requisitos relativos a la presentación de información
1. La empresa del tercer país notificará a la AEVM, en el plazo de treinta días, cualquier modificación de la información facilitada conforme al artículo 1, letras a) a g), j) y k).
2. La información a que se refiere el artículo 1, letra j), se facilitará a la AEVM mediante una declaración escrita expedida por una autoridad competente del tercer país.
3. La información facilitada a la AEVM en virtud del artículo 1 estará redactada en inglés, utilizando el alfabeto latino. Los documentos que se transmitan adjuntos a la AEVM de conformidad con el artículo 1 y el apartado 2 del presente artículo estarán redactados en inglés o, cuando se hayan redactado en otra lengua, se facilitará también una traducción jurada al inglés.
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