Art. 1 · Información necesaria para el registro

Art. 1

Información necesaria para el registro

En vigor desde 14 jul 2016
Artículo 1 Información necesaria para el registro Las empresas de terceros países que soliciten prestar servicios de inversión o realizar actividades en la Unión, de conformidad con el artículo 46, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, deberán presentar a la AEVM la siguiente información: a) nombre completo de la empresa, es decir, razón social y cualquier otro nombre comercial que vaya a utilizar; b) datos de contacto de la empresa, en particular dirección del domicilio social, número de teléfono y dirección de correo electrónico; c) datos de contacto de la persona responsable de la solicitud, en particular número de teléfono y dirección de correo electrónico; d) en su caso, sitio web; e) en su caso, número de identificación nacional de la empresa; f) en su caso, identificador de entidades jurídicas (LEI) de la empresa; g) en su caso, código BIC (Business Identifier Code) de la empresa; h) nombre y dirección de la autoridad competente del tercer país responsable de la supervisión de la empresa; si varias autoridades son responsables de la supervisión, se especificarán las respectivas áreas de competencia; i) en su caso, enlace con el registro de cada autoridad competente del tercer país; j) servicios de inversión, actividades y servicios auxiliares que la empresa esté autorizada a prestar en el país en el que esté establecida; k) servicios de inversión que vaya a prestar y actividades que vaya a realizar en la Unión, así como, en su caso, servicios auxiliares.
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