Art. 4

En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 4 No obstante lo dispuesto en el artículo 2, punto 3, del presente Reglamento, los artículos 9 a 12 del anexo I del Protocolo n.o 3 seguirán siendo aplicables a los recursos de casación contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública de los que esté conociendo el Tribunal General a 31 de agosto de 2016 o que se presenten con posterioridad a dicha fecha. Si el Tribunal General anulara una resolución del Tribunal de la Función Pública pero considerase que el estado del litigio no permite su resolución definitiva, remitirá el asunto a una Sala distinta de la que se pronunció sobre el recurso de casación.
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