Art. 2
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 2
El Protocolo n.o 3 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 50 bis
1. El Tribunal General ejercerá en primera instancia la competencia para conocer de los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier institución, órgano u organismo, por una parte, y sus agentes, por otra, sobre los cuales se atribuye la competencia para pronunciarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. En todas las fases del procedimiento, incluso en el momento de la presentación de la demanda, el Tribunal General podrá examinar las posibilidades de una solución amistosa del litigio y podrá intentar facilitar tal solución.».
2)
El artículo 62 quater se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 62 quater
Las disposiciones relativas a las competencias, la composición, la organización y el procedimiento de cualquier tribunal especializado instituido en virtud del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se recogerán en un anexo del presente Estatuto.».
3)
Se suprime el anexo I.
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