Art. 3
En vigor desde 6 jul 2016
Artículo 3
Los asuntos pendientes ante el Tribunal de la Función Pública a 31 de agosto de 2016 se transferirán al Tribunal General. El Tribunal General seguirá conociendo de dichos asuntos en el estado en que se encuentren en esa fecha y de conformidad con su reglamento de procedimiento. En el caso de que un asunto se transfiera al Tribunal General tras el cierre de la fase oral del procedimiento, se reabrirá dicha fase.
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