Art. 7

Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a una sucursal o agente vinculado

En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 7 Información que deberá notificarse en caso de modificación de los datos relativos a una sucursal o agente vinculado 1.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que la notificación para comunicar una modificación de datos, de conformidad con el artículo 35, apartado 10, de la Directiva 2014/65/UE, incluya información detallada de toda modificación de cualquiera de las informaciones contenidas en la notificación inicial de pasaporte de una sucursal o de un agente vinculado. 2.   Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), se cerciorarán de que toda modificación de la notificación de pasaporte de una sucursal o una notificación de pasaporte de un agente vinculado que se refiera al cese de la actividad de la sucursal o al cese de la utilización del agente vinculado, incluya la siguiente información: a) el nombre de la persona o personas que serán responsables del proceso de cese de las actividades de la sucursal o del agente vinculado; b) calendario del cese de actividades previsto; c) información detallada y procesos propuestos para reducir paulatinamente las operaciones comerciales, que precisen, entre otras cosas, la forma en que se protegerán los intereses de los clientes, se resolverán las reclamaciones y se cumplirán las obligaciones pendientes.
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