Art. 8
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 29 jun 2016
Artículo 8
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha que aparece en primer lugar en el artículo 93, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2014/65/UE.
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