Art. 12
Código de identificación de operación de los centros de negociación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 12
Código de identificación de operación de los centros de negociación
Los gestores de centros de negociación conservarán un código de identificación de operación para cada operación derivada de la ejecución total o parcial de una orden, según se especifica en el campo 48 del cuadro 2 del anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:580:oj#art-12