Art. 14
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 14
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha indicada en el artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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