Art. 10

Precios relativos a las órdenes

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 10 Precios relativos a las órdenes Los gestores de centros de negociación conservarán un registro de todos los datos relativos a los precios a que se refiere la sección I del cuadro 2 del anexo en la medida en que tengan relación con las órdenes.
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