Art. 65

Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 65 Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2 1.   La Comisión, sobre la base de las comunicaciones de los Estados miembros, establecerá la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación posterior de la información contenida en dicha lista. La Comisión modificará la lista en consecuencia. 3.   La Comisión publicará la lista y toda modificación posterior en el Diario Oficial de la Unión Europea. 4.   La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con los apartados 1 y 2 por cualquier otro medio adecuado, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
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