Art. 65
Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 65
Creación y modificación posterior de la lista que contiene la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
1. La Comisión, sobre la base de las comunicaciones de los Estados miembros, establecerá la lista de las demás autoridades y los demás profesionales del Derecho a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
2. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación posterior de la información contenida en dicha lista. La Comisión modificará la lista en consecuencia.
3. La Comisión publicará la lista y toda modificación posterior en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4. La Comisión hará pública toda la información comunicada de conformidad con los apartados 1 y 2 por cualquier otro medio adecuado, en particular a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2016:1104:oj#art-65