Art. 63

Información a disposición del público

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 63 Información a disposición del público Los Estados miembros, con miras a hacer pública la información en el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, facilitarán a la Comisión un breve resumen de su legislación y sus procedimientos nacionales en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas, incluida la información sobre cuáles son las autoridades competentes en la materia y sobre los efectos frente a terceros a que se refiere el artículo 28. Los Estados miembros mantendrán actualizada de manera permanente esta información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2016:1104:oj#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil