Art. 39
Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 39
Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen
1. No se podrá controlar la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.
2. El criterio de orden público (ordre public) mencionado en el artículo 37 no se aplicará a las normas de competencia contempladas en los artículos 4 a 12.
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