Art. 38

Derechos fundamentales

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 38 Derechos fundamentales El artículo 37 del presente Reglamento deberá ser aplicado por los órganos jurisdiccionales y otras autoridades competentes de los Estados miembros respetando los derechos fundamentales y los principios reconocidos en la Carta, en particular su artículo 21 sobre el principio de no discriminación.
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