Art. 39 · Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen

Art. 39

Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 39 Prohibición del control de la competencia del órgano jurisdiccional de origen 1.   No se podrá controlar la competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen. 2.   El criterio de orden público (ordre public) mencionado en el artículo 37 no se aplicará a las normas de competencia contempladas en los artículos 4 a 12.
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