Art. 3

Circunstancias excepcionales

En vigor desde 13 jun 2016
Artículo 3 Circunstancias excepcionales La obligación de las empresas de inversión de aportar liquidez de forma regular y previsible, establecida en el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 2014/65/UE, no se aplicará en ninguna de las circunstancias excepcionales siguientes: a) toda situación de extrema volatilidad que active mecanismos de volatilidad para la mayoría de los instrumentos financieros o subyacentes de instrumentos financieros negociados en un segmento de negociación del centro de negociación respecto del cual sea aplicable la obligación de suscribir un acuerdo de creación de mercado; b) guerra, acciones sindicales, disturbios o sabotaje cibernético; c) perturbación de las condiciones de negociación que comprometa el mantenimiento de una ejecución equitativa, ordenada y transparente de las operaciones, y siempre que se aporten pruebas de alguna de las situaciones siguientes: i) merma significativa de la eficacia del sistema del centro de negociación como consecuencia de retrasos e interrupciones; ii) múltiples órdenes u operaciones erróneas; iii) pérdida, por parte del centro de negociación, de capacidad suficiente para prestar servicios; d) los casos en que la capacidad de la empresa de inversión para mantener prácticas prudentes de gestión de riesgos se vea menoscabada por alguno de los siguientes factores: i) problemas tecnológicos, incluidos los relativos a flujos de datos o cualquier otro sistema que resulte esencial para el desarrollo de una estrategia de creación de mercado; ii) problemas de gestión de riesgos en relación con el capital reglamentario, la constitución de márgenes, y el acceso a la compensación; iii) la imposibilidad de cubrir una posición debido a la prohibición de las ventas en corto; e) en lo que respecta a los valores no participativos, durante el período de suspensión a que se refiere el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
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